Participación · Comunidad educativa
El Consejo Escolar es la voz de toda la comunidad educativa
Es la instancia donde estudiantes, familias, docentes, asistentes de la educación y dirección se informan, opinan y proponen sobre la marcha de su escuela o liceo. Conoce qué es, cómo funciona y accede al portal de gestión de los consejos escolares del territorio de Colchagua.
¿Qué es?
Un espacio de participación en cada escuela y liceo
El Consejo Escolar es el órgano de participación de la comunidad educativa. Existe por ley en todos los establecimientos educacionales del país que reciben aportes del Estado, y reúne en una misma mesa a la dirección, el sostenedor, las y los docentes, los asistentes de la educación, las y los estudiantes y sus familias.
Fue creado por la Ley N° 19.979 y su funcionamiento está regulado por el Decreto N° 24 de 2005 del Ministerio de Educación. La Ley de Inclusión fortaleció su rol y amplió su integración.
Debe constituirse dentro de los tres primeros meses del año escolar y sesionar, como mínimo, cuatro veces al año, dejando registro de sus sesiones y acuerdos en actas.
Informativo
CarácterEl consejo conoce los resultados de aprendizaje, los informes de fiscalización, el presupuesto y la gestión general del establecimiento.
Consultivo
CarácterEs consultado sobre el Proyecto Educativo Institucional, el plan de mejoramiento, la programación anual y el reglamento interno.
Propositivo
CarácterPuede proponer iniciativas, actividades y mejoras que beneficien la convivencia y los aprendizajes de la comunidad escolar.
Resolutivo
CarácterSolo si el sostenedor le otorga expresamente esa facultad, el consejo puede adoptar decisiones vinculantes sobre las materias que defina.
Integrantes
¿Quiénes forman el Consejo Escolar?
Cada estamento de la comunidad educativa tiene un asiento en el consejo. El establecimiento puede sumar otros integrantes según su realidad.
Director/a del establecimiento
Preside el consejo, lo convoca y da cuenta de la gestión educativa ante la comunidad.
Representante del sostenedor
En la educación pública, designado por el Servicio Local de Educación Pública.
Docente
Un profesor o profesora elegido por sus pares para representar al cuerpo docente.
Asistente de la educación
Un representante elegido por sus pares, incorporado tras la Ley de Inclusión.
Representante estudiantil
Presidente/a del Centro de Estudiantes o quien designe la organización estudiantil.
Madres, padres y apoderados
Presidente/a del Centro de Padres y Apoderados del establecimiento.
Funciones
¿De qué se ocupa el consejo?
La normativa define materias sobre las que el consejo debe ser informado y otras en que debe ser consultado antes de decidir.
Debe ser informado sobre
- Logros de aprendizaje de las y los estudiantes (Simce y otros indicadores).
- Informes de las visitas de fiscalización de la Superintendencia de Educación.
- Resultados de los concursos para cargos docentes y directivos.
- Presupuesto anual e informe de ingresos y gastos del establecimiento.
- Enfoque y metas de gestión del equipo directivo.
Debe ser consultado sobre
- Proyecto Educativo Institucional (PEI) y sus modificaciones.
- Plan de Mejoramiento Educativo (PME) y sus metas.
- Programación anual y actividades extracurriculares.
- Informe de gestión educativa anual antes de la cuenta pública.
- Elaboración y modificación del Reglamento Interno.
Normativa
Marco legal de los Consejos Escolares
Textos oficiales publicados en Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Ley N° 19.979 (2004)
Crea los Consejos Escolares en todos los establecimientos subvencionados del país.
Decreto N° 24 (2005), Mineduc
Reglamenta la constitución y el funcionamiento de los Consejos Escolares. Modificado en 2016 tras la Ley de Inclusión.
Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar (2015)
Fortalece la participación de la comunidad e incorpora a los asistentes de la educación al consejo.
Ley N° 20.370 — Ley General de Educación
Marco general del sistema educativo y de los derechos y deberes de la comunidad educativa.
Ley N° 21.040 — Nueva Educación Pública
Crea los Servicios Locales de Educación Pública y refuerza la participación local.
Documentación y orientaciones
Recursos para el trabajo del consejo
Orientaciones prácticas para constituir y hacer funcionar el consejo, junto a los sitios oficiales de referencia.
Constitución del consejo
El consejo debe constituirse dentro de los tres primeros meses del año escolar. El director convoca, se levanta un acta de constitución y se informa a toda la comunidad educativa.
Sesiones y calendario
Debe sesionar al menos cuatro veces al año, en meses distintos. Es recomendable acordar el calendario anual en la primera sesión y difundirlo oportunamente.
Actas y acuerdos
Cada sesión queda registrada en un acta con los temas tratados, los acuerdos adoptados y sus responsables. Las actas dan trazabilidad al trabajo del consejo.
Sitios oficiales
Ministerio de Educación
Orientaciones y política educativa nacional
Superintendencia de Educación
Fiscalización, denuncias y normativa aplicada
Agencia de Calidad de la Educación
Resultados de aprendizaje e indicadores de desarrollo
Biblioteca del Congreso Nacional — Ley Chile
Textos oficiales y actualizados de leyes y decretos
Videos
Material audiovisual
Selección de material de referencia para conocer y fortalecer el trabajo de los consejos escolares.
Portal Consejos Escolares
La gestión de tu consejo escolar, en un solo lugar
Los equipos directivos y profesionales del SLEP Colchagua gestionan aquí la programación anual, las actas y el seguimiento de los consejos escolares de cada establecimiento del territorio.
Programación anual
Calendario de sesiones planificado y visible para todo el equipo del establecimiento.
Actas digitales
Registro de cada sesión con asistentes, temas, acuerdos y evidencias adjuntas.
Métricas y seguimiento
Estado de avance de sesiones y acuerdos por establecimiento y a nivel territorial.
Gestión territorial
Vista consolidada de los consejos escolares de los establecimientos del SLEP Colchagua.
